Da 3 Turismo de Asturias

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D.A. 3ª.

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En la forma en que se determine reglamentariamente, la Administración del Principado de Asturias podrá crear un procedimiento de arbitraje de conformidad con la legislación vigente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las empresas prestadoras de los servicios y los usuarios destinatarios de los mismos, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001