Da 3 Transparencia y de Participación
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»D.A. 3ª. De los registros de solicitudes de acceso y reclamaciones
Vigente
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Comunidad adaptará su Registro de solicitudes de acceso y reclamaciones de la Comunidad, que deberá ser público y accesible a través del Portal de Transparencia.
2. El resto de los sujetos obligados por esta Ley, dispondrán de seis meses para adaptar sus propios registros o adherirse al Registro de la Comunidad.
3. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente los criterios comunes para facilitar la interconexión y la integración de los diferentes registros de forma que se de publicidad al contenido de estos registros desde un único punto en el Portal de Transparencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020