Da 3 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco
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Da 3 Transición Energética y Cambio Climático de País Vasco

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D.A. 3ª.- Directrices en materia presupuestaria.

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Para el cumplimiento de los objetivos señalados en esta ley, se establece que, en el plazo de 18 meses desde su entrada en vigor, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y cambio climático, junto con el departamento competente en materia presupuestaria, elaborará las directrices para la identificación y creación de las partidas presupuestarias que se destinan para el cumplimiento de la presente ley.