Da 3 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»D.A. 3ª. Colaboración de Asociaciones.
Vigente
Para colaborar en la vigilancia de determinados Espacios Naturales Protegidos, y dentro del marco de los programas de gestión de los mismos, se facilitará la colaboración desinteresada de asociaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la conservación de la naturaleza que adoptarán la denominación de «Voluntarios de la Naturaleza», y cuya organización y funciones se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000