Da 3 TR Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
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Da 3 TR. Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado

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D.A. 3ª. Beneficiarios de prestaciones en supuestos especiales.

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Podrán ser beneficiarios de las prestaciones de este Régimen especial en las mismas circunstancias que los familiares, viudos y huérfanos de los restantes mutualistas:

1. Los familiares de los mutualistas que se hubieran incorporado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, así como sus viudos y huérfanos.

2. Los viudos y huérfanos de quienes fueron funcionarios con una relación de servicio que hubiera llevado consigo la condición de mutualista obligatorio de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y que no la obtuvieron por haber fallecido o ser pensionista de Clases Pasivas al 20 de julio de 1975.

3. Los viudos y huérfanos del personal mencionado en los párrafos c) del apartado 1 yb) delapartado 2 de la disposición adicional primera, fallecidos a 30 de junio de 1990.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000