D.A. 3.ª Bonificación en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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Vigente
La bonificación prevista en el artículo 4 bis no será de aplicación cuando el patrimonio neto del sujeto pasivo sea superior a 3.000.000 euros una vez descontado el mínimo exento de 700.000 euros y su mera tenencia constituya el hecho imponible de un impuesto estatal.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3.ª (se añade)) por Ley de Cantabria 03/2023, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Texto Original. Publicado el 02-07-2008 en vigor desde 01-01-2024