Da 3 TR de la Ley de Hacienda

Da 3 TR. de la Ley de Hacienda

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D.A. 3ª. Consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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1. Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a la normativa básica estatal, estarán constituidos por un presupuesto administrativo, que recogerá las estimaciones de gastos e ingresos, estructuradas de acuerdo con la clasificación económica vigente para la Administración general de la Comunidad Autónoma. Dichos presupuestos se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. La estructura del presupuesto administrativo se fijará anualmente por la consejería competente en materia de hacienda, en la orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, los consorcios adscritos a la Administración pública regional elaborarán la documentación complementaria que se establezca en la citada orden.

3. Los consorcios adscritos a la Administración pública regional remitirán a la consejería competente en materia de hacienda, por conducto de la consejería de la que dependan, tanto sus presupuestos como la documentación complementaria de los mismos, dentro de los plazos fijados en la mencionada orden.

4. Junto con los presupuestos de los consorcios, que se incluirán en el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, la consejería competente en materia de hacienda someterá al Acuerdo del Consejo de Gobierno la documentación complementaria de dichos presupuestos, que acompañará al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5. Las aportaciones que figuran con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración pública regional, y en la documentación complementaria de los mismos, estarán condicionadas a las cantidades resultantes de la aprobación definitiva de tales presupuestos.

Si las referidas aportaciones fueran modificadas por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los consorcios adscritos a la Administración pública regional deberán adaptar sus presupuestos y la documentación complementaria, dentro de los dos primeros meses del ejercicio, y remitirlos por conducto de la consejería de la que dependan a la consejería competente en materia de hacienda, para que ésta los someta a la aprobación del Consejo de Gobierno.\'

6. Cada consorcio podrá aprobar anualmente sus propias normas de ejecución presupuestarias, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre la materia, así como en sus estatutos.

7. Los consorcios adscritos a la Administración pública regional quedan sometidos al régimen de contabilidad pública y rendición de cuentas en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. Deberán aplicar los principios contables públicos, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Región de Murcia y sus normas de desarrollo. Sus cuentas anuales se unirán a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y se enviarán por la Intervención General al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea Regional.

8. Además del desarrollo por sus órganos de control interno de la función interventora, del control financiero y de eficacia, quedan sometidos al control de la Intervención General de la Comunidad Autónoma que auditará sus cuentas anuales.

Modificaciones