Da 3 TR Ley de Gestión de Emergencias

Da 3 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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D.A. 3ª.- Escala de Atención de Emergencias.

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1.- Al personal de la Escala de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco se le aplica el régimen jurídico establecido legalmente para el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con las singularidades siguientes:

a) En el ejercicio de sus funciones, ostentan la condición de agente de la autoridad.

b) Los regímenes de dedicación, disponibilidad y horario de trabajo son especiales, con la finalidad de garantizar el funcionamiento permanente de los servicios de su responsabilidad las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

c) En el proceso selectivo se exigirá, como una parte más del mismo, la superación de un curso de especialización adecuado a la categoría y las funciones respectivas, organizado e impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o haber obtenido el título de Graduado en Seguridad y Emergencias de la Universidad Pública del País Vasco. La realización de estos cursos también se exigirá al personal interino que ocupe puestos de personal especializado de protección civil.

2.- El Gobierno Vasco, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de función pública y de protección civil, desarrollará reglamentariamente el régimen aplicable al personal de la Escala de Atención de Emergencias, desarrollando a estos efectos los requisitos establecidos por el apartado anterior.

3.- Corresponde al personal de la Escala de Atención de Emergencias del Gobierno Vasco:

a) La asistencia profesional requerida para el funcionamiento permanente del Centro de Coordinación de Emergencias de Euskadi.

b) La asistencia profesional a las autoridades de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco en la elaboración de los planes de protección civil y tácticas operativas, en su activación y en la aplicación de las medidas previstas en ellos, y, en general, en caso de situaciones de emergencia.

c) El ejercicio de las funciones de intervención que les correspondan en situaciones de emergencia y protección civil, incluidas las de servicio en los grupos logísticos y en los puestos de mando avanzado, así como en la coordinación de la actuación de los servicios implicados en la gestión de la emergencia en los términos previstos en la ley.

d) Ejercer las funciones de previsión, prevención, planificación, análisis y evaluación en relación con el ejercicio de las competencias de protección civil de la Comunidad Autónoma.

e) Ejercer las funciones de inspección y la instrucción de los expedientes sancionadores regulados por esta ley, en el ámbito de las competencias de protección civil de la Comunidad Autónoma.

f) Las demás que les encomiende la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017