Da 3 TR. de la ley general de la seguridad social
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»D.A. 3ª. Inclusión en la Seguridad Social de los deportistas de alto nivel.
Vigente
El Gobierno, como medida para facilitar la plena integración social y profesional de los deportistas de alto nivel, podrá establecer la inclusión de los mismos en el sistema de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1994 en vigor desde 01-09-1994