Da 3 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
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»D.A. 3ª.
Vigente
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá, a través de los servicios técnicos competentes, experiencias pedagógicas, y desarrollará en su caso, con carácter orientador, diversas ejemplificaciones curriculares, con el fin de contribuir al ejercicio efectivo de la autonomía pedagógica reconocida en el capítulo I del título VI de la presente ley. Asimismo, desarrollará con idéntico carácter orientador diversas ejemplificaciones de los demás proyectos y programas en los que se manifiestan la autonomía de organización y gestión de los centros.