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Da 3 TR. de disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia

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D.A. 3ª. Mutualidades de funcionarios de la Administración de Justicia integradas en la Mutualidad General Judicial

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1. El Estado garantiza a los socios y beneficiarios de la Mutualidad Benéfica de Funcionarios de Justicia Municipal, de la Mutualidad de Previsión de Funcionarios de la Administración de Justicia y de la Mutualidad Benéfica de Auxiliares de la Administración de Justicia, integradas en la Mutualidad General Judicial al amparo de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, las prestaciones vigentes al 31 de diciembre de 1984.

No obstante, las pensiones que se reconozcan se reducirán hasta alcanzar las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973, en un 20 por 100 anual de la diferencia entre las cuantías de las pensiones inicialmente garantizadas y las vigentes al 31 de diciembre de 1973, operando dichas reducciones a partir del ejercicio siguiente a su concesión.

2. La totalidad de los bienes y recursos de las tres Mutualidades, aportados con su integración a la Mutualidad General Judicial, constituyen un fondo especial al que se incorporan las cuotas de los mutualistas afectados y los recursos públicos que les correspondan. Las cuotas serán vigentes al 31 de diciembre de 1973.

3. Los gastos imputables a las Mutualidades integradas se financiarán con los recursos del mencionado fondo especial, cuyo déficit, en su caso, será cubierto mediante subvención del Estado.

4. A los efectos previstos en el párrafo primero del número 1 de esta disposición adicional, los colectivos de socios mutualistas integrados en el Fondo Especial de la Mutualidad General Judicial son los existentes en cada una de las Mutualidades al 31 de diciembre de 1984.

La opción individual de darse de baja en las Mutualidades integradas podrá ejercitarse en cualquier momento, con pérdida por parte del beneficiario de cualquier prestación y sin derecho a devolución de cuotas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2000 en vigor desde 29-06-2000