Da 3 Título de Técnico Su...as mínimas

Da 3 Título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico y enseñanzas mínimas

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D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

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1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico establecido en el presente real decreto.

a) Técnico Especialista en Electrónica industrial, rama Electricidad y Electrónica.

b) Técnico Especialista en Electrónica de Sistemas, rama Electricidad y Electrónica.

c) Técnico Especialista en Electrónica de Control y Mantenimiento Industrial, rama Electricidad y Electrónica.

d) Técnico Especialista en Sistemas Automáticos y Programables, rama Electricidad y Electrónica.

2. El título de Técnico Superior en Desarrollo de Productos Electrónicos, establecido por el Real Decreto 620/1995, de 21 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico, establecido en el presente real decreto.

3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

4. La formación establecida en el presente real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza la cualificación técnica adecuada exigida como requisito para ser empresa instaladora, en el ámbito del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación o mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones, en todos sus tipos de instalaciones, según el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril y la Orden CTE/1296/2003, de 14 de mayo, que lo desarrolla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011