Da 3 Título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial y enseñanzas mínimas
D.A. 3ª. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los títulos de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial establecido en el presente real decreto.
Técnico Especialista en Operadores de Cuadro y Automatismos, rama Electricidad y Electrónica.
Técnico Especialista en Instrumentación y Control, rama Electricidad y Electrónica.
Técnico Especialista en Robótica y Automática, rama Electricidad y Electrónica.
Técnico Especialista en Sistemas Automáticos, rama Electricidad y Electrónica.
2. El título de Técnico Superior en Sistemas de Regulación y Control Automáticos, establecido por el Real Decreto 619/1995, de 21 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Automatización y Robótica Industrial, establecido en el presente real decreto.
3. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011