Da 3 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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D.A. 3ª. Del derecho de huelga.

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Los funcionarios que ejerzan el derecho a la huelga no acreditarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo que hayan estado en dicha situación, sin que la deducción de retribuciones que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997