Da 3 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
D.A. 3ª. Centros incompletos de primer ciclo de educación infantil
En los centros que hayan solicitado autorización educativa o acrediten tener licencia administrativa para acoger niños de edades correspondientes al primer ciclo de educación infantil antes de día 28 de julio de 2019, fecha de entrada en vigor del Decreto 58/2019, aunque no tengan como mínimo una unidad para cada tramo, tal como se establece en el artículo 9, se los tiene que autorizar si cumplen el resto de requisitos correspondientes que se establecen en este Decreto. En estos centros no se pueden abrir ni autorizar otras unidades de las mismas edades hasta poder acoger niños de todas las edades de 1er ciclo de educación infantil. (NOTA: Para fomentar la autorización de centros, la referencia al Decreto 58/2019 se debe entender efectuada al Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, y a su fecha de entrada en vigor -29 de mayo de 2024-)
- Artículo modificado por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(BOIB de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024