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D.A. 3ª ter. Sistema voluntario de créditos de carbono

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D.A. 3ª ter. Sistema voluntario de créditos de carbono

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1. La Xunta de Galicia podrá articular un sistema de créditos de carbono de carácter voluntario con un registro en el que se podrán inscribir aquellas personas titulares de los derechos derivados del aumento de carbono almacenado gracias a sus actividades. Este sistema servirá de nexo entre los titulares y aquellas personas, de naturaleza física o jurídica, que deseen comprar créditos bien como intermediarios o bien como agentes finales con el fin de reducir o hacer nulas sus emisiones.

El sistema se basará en la gestión forestal sostenible y activa como herramienta diferencial para secuestrar un número de toneladas de carbono adicionales frente a aquellos bosques exentos de gestión forestal. Además, no solo contabilizará el carbono almacenado por la cubierta arbórea, sino también aquel carbono almacenado en productos de madera, fomentando aquellos que presenten ciclos de vida larga.

La metodología de cálculo del carbono almacenado, así como la superficie forestal objeto de ser elegida, se basarán en un sistema de cuantificación auditado y validado bajo los más altos estándares internacionales en el marco de las directrices de las guías de inventarios nacionales de gases de efecto invernadero del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC).

2. Aquellas personas titulares que deseen inscribir proyectos en el sistema de créditos de carbono de la Xunta de Galicia deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos u obligaciones:

a) Disponer de un instrumento de ordenación o gestión aprobado por la Administración forestal.

b) En complementariedad a las exigencias establecidas en materia de inventario forestal en el Decreto 52/2014, de 16 de abril, por el que se regulan las instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes de Galicia, aquellos titulares que inscriban de forma voluntaria superficies en el sistema de créditos de carbono de la Xunta de Galicia deberán realizar la toma de parcelas de muestreo siguiendo los requerimientos establecidos en dicho sistema, ajustándose su monitorización e inventariación a los requisitos de forma y tiempo establecidos. La Administración autonómica podrá contemplar en las ayudas públicas dirigidas al fomento de la ordenación y gestión forestal los costes en la aplicación de dichos requisitos.

c) Las personas titulares de los derechos de carbono inscritos en el sistema de créditos de carbono de la Xunta de Galicia deberán estar sujetos a las auditorías continuadas y permitir la entrada al personal responsable del sistema, así como cooperar con el en lo que fuere necesario a fin de dotar de la mayor transparencia dicho sistema, en particular en la detección de posibles casos de doble contabilidad en materia de créditos en Galicia.

d) Las personas titulares de los derechos de carbono inscritos en el sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia deberán asegurar una permanencia del proyecto inscrito de, al menos, los años asociados al turno de tala de regeneración de la asociada a la especie principal establecida. En el caso de presentar varias especies principales se aplicará a los años del mayor turno.

3. Los contratos para la comercialización de créditos de carbono que se suscriban con comunidades de montes vecinales en mano común como aprovechamiento forestal estarán sujetos a lo establecido en la disposición adicional tercera bis de esta ley.

4. Con el fin de que la consejería con competencias en materia de montes evalúe el cumplimiento de los requerimientos legales vigentes y detecte posibles casos de doble contabilidad en materia de créditos en Galicia, el titular de los derechos de carbono deberá remitir a dicha consejería una copia del contrato para la comercialización de créditos de carbono.

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