Da 3 Taxi
Da 3 Taxi

Da 3 Taxi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Plan específico de fomento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, debe presentar al Parlamento un plan específico de fomento, promoción e incentivos del uso de las nuevas tecnologías en el sector del taxi, con el objetivo de mejorar la movilidad y seguridad de los vehículos y sus conductores. En el diseño de dicho plan específico hay que tener en cuenta los aspectos de la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad, que puedan afectar al sector del taxi.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-08-2003