Da 3 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»D.A. 3ª.
Vigente
A partir del 1 de enero de 2002 el apartado 1, del artículo 61 quedará redactado de la siguiente forma:
«1. Inscripción de nuevas industrias, ampliación o modificación de las existentes y sustitución de maquinaria:
a) Menos de 60.000,00: 72,9.
b) Entre 60.000,01 y 300.000,00: 72,9 + 0,4 (N-60).
c) Entre 300.000,01 y 1.200.000,00: 169,06 + 0,35 (N-300).
d) Entre 1.200.000,01 y 3.000.000,00: 484,60 + 0,3 (N-1.200).
e) Entre 3.000.000,01 y 6.000.000,00: 1.025,51 + 0,25 (N-3.000).
f) Más de 6.000.000,01: 1.776,77 + 0,2 (N-6.000).
Siendo N el importe en miles, por exceso, de la inversión realizada».
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002