Da 3 Subvenciones de Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Ayudas en especie.

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Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación del patrimonio. No obstante, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos en las letras a, b y c del artículo 2.1 de la presente Ley tendrán la consideración de subvenciones en especie y quedarán sujetas a las previsiones de la presente Ley, sin perjuicio de las especificidades de la gestión presupuestaria que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2007 en vigor desde 25-09-2007