Da 3 Subvenciones de Extremadura

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D.A. 3ª. Fundaciones y Sociedades del Sector Público Autonómico.

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Las fundaciones y sociedades del sector público autonómico únicamente podrán conceder subvenciones cuando, estando habilitadas al efecto por sus estatutos o normas de creación, se les autorice de forma expresa mediante orden del consejero correspondiente a la consejería a que se encuentren adscritas. La aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración competentes en cada caso, según las disposiciones contenidas en la presente ley.

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