Da 3 Subvenciones de C León
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D.A. 3ª. Contratos programa.

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1. Un contrato programa es un convenio especial entre la Administración y otros entes públicos o privados que instrumenta la financiación de aquélla a éstos como consecuencia de la concesión de una subvención o de cualquier otra aportación de naturaleza distinta con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad.

2. Los órganos convocantes, en las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, y los órganos concedentes, en los demás casos, determinarán las personas físicas o jurídicas que, para ser beneficiarios de una subvención, deben suscribir un contrato programa con la Administración que la otorgue.

Asimismo, los órganos competentes para la aprobación del gasto determinarán las personas físicas o jurídicas que para recibir aportaciones de naturaleza distinta a las subvenciones deben suscribir un contrato programa.

La competencia para la suscripción del contrato programa corresponderá al órgano competente para la concesión de la subvención o, en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, para la aprobación del gasto.

3. Los contratos programa a que se refiere el apartado anterior contendrán como mínimo lo siguiente:

a) Los objetivos establecidos conforme al programa plurianual, en su caso, y los medios personales y económicos necesarios para alcanzarlos, así como los indicadores adecuados para el seguimiento y evaluación de los resultados conseguidos.

b) Las aportaciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad.

c) Los compromisos asumidos por las partes, las ayudas y garantías acordadas, así como las responsabilidades y consecuencias de su eventual incumplimiento.

d) El sistema de control de su ejecución por parte de la consejería competente en materia de hacienda, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería u organismo del que dependan y a la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en relación con el control del sector público de la Comunidad y los beneficiarios de subvenciones.

4. La Junta de Castilla y León podrá establecer que, para la concesión de determinadas subvenciones o para aportaciones de otra naturaleza, deba suscribirse un contrato programa entre la Administración y el beneficiario. El contenido de estos contratos programa será determinado por la Junta de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2008 en vigor desde 01-01-2009