Da 3 Servicios Sociales de Euskadi
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»D.A. 3ª. Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.
Vigente
El Gobierno Vasco procederá, en el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, al diseño y puesta en funcionamiento del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, en los términos previstos en el artículo 79.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008