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»DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. Base de cálculo para la financiación básica en el primer ejercicio de entrada en vigor.
Vigente
La financiación que se tomará como punto de partida para la aplicación de lo establecido en los artículos 47 y 52.1 en el primer ejercicio de aplicación de este Decreto es el correspondiente a las subvenciones concedidas a cada corporación local en el ejercicio inmediatamente anterior para los conceptos incluidos en la renovación de la financiación básica recogidos en el artículo 47.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012