Da 3 Servicios de prevenc...alvamentos

Da 3 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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D.A. 3ª.

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Los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad pueden dotarse de personal técnico especializado, destinado a cumplir tareas de apoyo y ayuda al Cuerpo de Bomberos, personal éste que tiene carácter de laboral y que, en su caso, debe superar los cursos de capacitación que se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994