Da 3 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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»D.A. 3ª.
Vigente
Los servicios de prevención y extinción de incendios de la Generalidad pueden dotarse de personal técnico especializado, destinado a cumplir tareas de apoyo y ayuda al Cuerpo de Bomberos, personal éste que tiene carácter de laboral y que, en su caso, debe superar los cursos de capacitación que se establezcan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994