Da 3 Servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera
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»D.A. 3ª. Obligaciones de información.
Vigente
Los proveedores de servicios de pago comunicarán al Banco de España, con la forma y periodicidad que éste establezca, la información que aquel entienda necesaria para el ejercicio de sus funciones como autoridad nacional competente encargada de vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones relativas a los servicios de pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-2018 en vigor desde 25-11-2018