Da 3 Sector público instrumental
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D.A. 3ª. Entes de gestión y administración de los centros, servicios y estableci mientos sanitarios

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1. Los entes constituidos al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, han de regirse por su normativa específica, y se les han de aplicar, con carácter supletorio, los preceptos de esta ley correspondientes a su naturaleza.

2. Las fundaciones públicas sanitarias a las que se refiere el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que se constituyan en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, han de regirse por su normativa específica, y se les han de apli car, con carácter supletorio, los preceptos de esta ley correspondientes a las enti dades públicas empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010