Da 3 Sector ferroviario

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D.A. 3ª. Interconexión e interoperabilidad de las redes e intermodalidad de los servicios.

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Se deberán cumplir por los órganos competentes de la Administración General del Estado y por las empresas ferroviarias los requisitos necesarios para que en la proyección, la construcción, la puesta en servicio, la rehabilitación, la renovación, la explotación y el mantenimiento de los elementos que integren el sistema ferroviario transeuropeo, vinculados a la Red Ferroviaria de Interés General y al material rodante que circule sobre ella, se garantice su interoperabilidad e intermodalidad. Mediante Real decreto se determinarán dichos requisitos técnicos y se establecerán los medios para hacer posible la interconexión e interoperabilidad de las redes y la intermodalidad de los servicios ferroviarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2015 en vigor desde 01-10-2015