Da 3 Sector eléctrico canario

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D.A. 3ª.

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Las actividades de transporte y de distribución de energía eléctrica, así como la gestión técnica y económica del sistema deberán realizarse a través de sociedades mercantiles que tengan como objeto exclusivo el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de que puedan tomar acciones o participaciones en otros sectores económicos distintos al eléctrico, previa la autorización que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-1997 en vigor desde 09-12-1997