Da 3 Reglamento de Vías Pecuarias
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D.A. 3ª. Elaboración del Plan para la recuperación y ordenación de la red de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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1. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará el Plan de Recuperación y Ordenación de la Red Andaluza de Vías Pecuarias. El Plan se redactará por la Consejería de Medio Ambiente.

2. Para la elaboración del Plan se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Continuidad de la red y su integración en la Red Nacional.

El régimen establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias respecto a las vías pecuarias que atraviesan las Reservas Naturales y Parques.

Tránsito ganadero existente.

Realidad física de las vías pecuarias.

Valor ecológico e importancia como corredor para la biodiversidad e intercambio genético de las especies faunísticas y florísticas.

Potencialidad para su uso público y enlace entre Espacios Naturales de interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998