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Da 3 Reglamento de la Ley de subvenciones

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D.A. 3ª. Subvenciones derivadas de situaciones de catástrofe y/o calamidad pública.

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Las subvenciones que tengan por objeto atender a las necesidades derivadas de situaciones de catástrofe y/o calamidad pública se regirán por su normativa específica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, que deberá ajustarse al contenido de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y al presente reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de estas subvenciones, no resulte aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009