Da 3 Reglamento del IRPF de Navarra
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D.A. 3ª.-Normas para el registro de los elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias.

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Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales o profesionales cuyos rendimientos netos se determinen a partir del año 1999 por el régimen de estimación directa en la modalidad simplificada, y tengan afectos a dichas actividades elementos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias adquiridos con anterioridad a la aplicación de la misma, llevarán el libro registro de bienes de inversión de acuerdo con las siguientes reglas:

1.ª Registrarán los citados elementos, de forma que permita su identificación, así como la fecha y valor de adquisición.

2.ª Para el registro de la amortización acumulada correspondiente a los periodos impositivos en los que el rendimiento neto se hubiera determinado por el régimen de estimación objetiva, se computará el resultado de aplicar el coeficiente que se derive del periodo máximo de amortización previsto en el artículo 26 de este Reglamento a cada uno de los mencionados periodos.