Da 3 Reglamento del Impue...or Añadido

Da 3 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

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D.A. 3ª.

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El número cuatro del artículo 1º del Decreto Foral 209/1992, de 8 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactado, con efectos a partir de 1 de enero de 1993, con el siguiente contenido:

"Cuatro. Se considerarán incluidos en la excepción a que se refiere el último párrafo del número 1 del artículo 7º de la Ley Foral del Impuesto los bienes de inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, utilizados para necesidades personales o particulares de forma accesoria y notoriamente irrelevante en días y horas inhábiles durante las cuales se interrumpe el ejercicio de dicha actividad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, salvo los señalados en las letras a) a g) del apartado 1º del número 1 del artículo 42 de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido y los destinados exclusivamente a ser objeto de cesión de uso a título oneroso."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1993 en vigor desde 01-01-1993