Da 3 Reglamento del Impue...as del THG

Da 3 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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D.A. 3ª. Fomento de la actividad pesquera.

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1. Para el cumplimiento del requisito de afectación a la actividad pesquera del adquirente durante un plazo mínimo de diez años a que se refiere el artículo 4 de la Norma Foral 3/1999, de 27 de abril, de Medidas Fiscales se precisará que en el documento notarial en que se formalice la transmisión el adquirente manifieste su compromiso de mantener el buque afecto a la actividad pesquera durante el mencionado plazo.

A estos efectos, se entenderá que no se produce desafectación en los siguientes supuestos.

a) Cuando se utilicen los derechos reconocidos del buque para acumularlos a otro buque del mismo censo.

b) Cuando se aporte el buque como baja para la construcción de una nueva unidad pesquera o para su sustitución por otra unidad pesquera.

2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo mencionado en el apartado anterior, también se entenderá que se ha producido la transmisión de un buque de pesca cuando se transmita la totalidad de las acciones o participaciones sociales de una empresa en la que el 90 por 100 del activo esté constituido por buques de pesca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014