Da 3 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»D.A. 3ª. Pensionistas de clases pasivas.
Vigente
Los mutualistas pensionistas de jubilación, mencionados en el apartado 2 de la disposición adicional primera del texto refundido, tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, servicios sociales y asistencia social, siempre que cumplan los requisitos específicos para ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003