Da 3 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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D.A. 3ª. Modificación del artículo 179 del Reglamento General de Recaudación.

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Se da la siguiente redacción al artículo 179 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:

«La suma total recaudada por la caja de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será ingresada en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España diariamente o en el plazo que establezca el Director general del Tesoro y Política Financiera, compatible con criterios de buena gestión.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997