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Da 3 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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D.A. 3ª. Acceso al registro de mujeres víctimas de violencia de género

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Las viviendas destinadas específicamente a mujeres víctimas de violencia de género en virtud de acuerdos de colaboración entre los departamentos competentes en vivienda y servicios sociales serán adjudicadas en función de los procedimientos específicos habilitados a tal efecto por la conselleria a la que hayan sido cedidas.

En todo caso, cuando las mujeres víctimas de violencia de género opten a la adjudicación de una vivienda siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III, no deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de empadronamiento y de no ser titular de una vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021