Da 3 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
D.A. 3ª. Curso de capacitación para el desempeño de la función de inspección de servicios sociales.
1. El curso de capacitación al que se hace referencia en el artículo 41 del presente decreto, se convocará por lo menos cada 5 años. Contará con una duración mínima de 120 horas y su impartición se podrá realizar con carácter mixto, de forma presencial y mediante la modalidad de teleformación.
2. El contenido mínimo del curso contará con los siguientes módulos de formación:
a) Los servicios sociales. Antecedentes y evolución. Regulación. La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Sistema de garantías del Sistema Gallego de Servicios Sociales.
b) Registro y autorizaciones. Normativa técnica relacionada.
c) La inspección. Funciones y procedimientos de actuación. Ámbitos de actuación.
d) Las actas de inspección. Protección de derechos. Procedimiento sancionador.
e) Servicios comunitarios.
f) Inclusión e igualdad.
g) Menores.
h) Infancia y familia.
i) Mayores y discapacidad.
j) El sistema de atención a la dependencia y promoción de la autonomía.
k) Calidad. La acreditación. Gestión de centros y programas de servicios sociales.
l) Otras habilidades del personal inspector.
3. Evaluado cada uno de los módulos de formación, será imprescindible superar una prueba final de carácter presencial.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012