Da 3 Régimen Local

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D.A. 3ª.

Vigente

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1. Quedarán suprimidas a la entrada en vigor de la presente Ley todas aquellas entidades locales menores que en la indicada fecha carezcan de población.

2. La Junta de Castilla y León, constatada la carencia de población, hará pública, mediante Decreto, la relación de las entidades que se encuentren comprendidas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 12-06-1998