Da 3 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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D.A. 3ª. Características del seguro

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El capital mínimo para asegurar es el que se indica en la siguiente tabla:

Actividades

Capital mínimo asegurado (€ )

Permanentes mayores

600.000

Permanentes menores

300.000

Permanentes inocuas

150.000, cuando sea obligatorio

Permanentes de infraestructuras comunes

300.000

Permanentes en espacios compartidos

300.000, con respecto a las instalaciones; el seguro para el ejercicio de la actividad será potestativo, excepto en los casos que resulte legalmente preceptivo.

Permanentes de espectáculos públicos y recreativas

Ver tabla, apartado 2

Itinerantes mayores

600.000

Itinerantes menores

150.000

Itinerantes inocuas

150.000

No permanentes

Ver tabla, apartado 2

2. Tabla de capital mínimo por aforo, capacidad máxima autorizada o número de participantes:

Número de personas

Capitales mínimos (€)

a) Hasta 100

300.000

b) De 101 a 250

600.000

c) De 251 a 500

900.000

d) De 501 a 1.000

1.200.000

e) De 1.001 a 2.000

1.600.000

f) De 2.001 a 3.000

2.000.000

g) De 3.001 a 5.000

3.000.000

h) Más de 5.000

3.000.000 de euros, más 500.000 euros por cada 1.000 personas o fracción que sobrepase las 5.000 personas hasta un máximo de 10.000.000 €

3. Todos los seguros deberán garantizar un capital mínimo por víctima de al menos 150.000 €.

4. La franquicia no puede ser superior a 600 € por siniestro. No obstante, en actividades en las que el capital mínimo a asegurar sea superior a 600.000 € podrá ser del 1 por mil del capital mínimo asegurado.

5. Se faculta a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos para que, mediante orden, actualice periódicamente la cuantía mínima del seguro.

6. Se permiten seguros colectivos:

a) Entre 5 y 20 actividades afiliadas al seguro, el capital total que ha de asegurar el colectivo será el 50% de la suma del capital de cada una de ellas, y garantizará que se cubre individualmente el capital mínimo exigido en la presente ley.

b) Para más de 20 actividades afiliadas al seguro, el capital total que ha de asegurar el colectivo será el 25% de la suma de capital de cada una de ellas, y garantizará que se cubre individualmente el capital mínimo exigido en la presente ley.

7. Los seguros profesionales deben garantizar un capital mínimo de 600.000 euros para el caso de las actividades permanentes mayores; de 300.000 en el caso de permanentes menores, infraestructuras comunes y en espacios compartidos; y de 150.000 en el caso de las actividades inocuas y cuando sea obligatorio.