Da 3 Régimen de horarios de establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.A. 3ª.
Vigente
Todos los establecimientos que a la entrada en vigor cuenten con autorización vigente de horarios especiales y sesiones de menores de edad o discotecas de juventud, deberán adaptarse en los casos que proceda, a lo establecido en el presente Decreto en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo, de no hacerlo así quedarán revocadas automáticamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2018 en vigor desde 10-11-2018