Da 3 Régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas
D.A. 3ª. Bases de datos.
El Ministerio de Educación y Ciencia mantendrá la base de datos de beneficiarios de becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto y velará por su conservación actualizada, al objeto del control parlamentario del crédito y para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de becas y ayudas al estudio así como para mantener la estadística para fines estatales.
Las Administraciones educativas y las Universidades remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia la información necesaria a estos efectos en un plazo máximo de tres meses desde el cierre de cada convocatoria.
Del mismo modo, la Administración del Estado facilitará a las comunidades autónomas cuantos datos sean precisos para los fines que les son propios.
- Texto Original. Publicado el 17-01-2008 en vigor desde 18-01-2008