Da 3 Reforma de la Administración Local
D.A. 3ª.
En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, el departamento de la Administración de la Comunidad Foral competente en materia de administración local procederá a constituir una relación de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, para el ejercicio de las funciones de los puestos de Secretaría de las entidades locales de Navarra.
Los funcionarios locales con habilitación de la Comunidad Foral quedarán automáticamente incorporados a la mencionada relación, colocándose en primer lugar de la misma.
El orden de prelación entre el citado personal se establecerá atendiendo a su antigüedad en los servicios prestados en los puestos de secretaría de las entidades locales de Navarra.
El desempeño temporal de las funciones de Secretaría por dicho personal funcionario se realizará en régimen de comisión de servicios.
La relación de aspirantes a que se refieren los anteriores apartados tendrá preferencia respecto a cualquier otra que, para el ejercicio de las funciones citadas, estuviera vigente en la fecha de la entrada en vigor de la presente ley foral.
- Artículo modificado por LEY FORAL 20/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.
(BON de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019