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Da 3 Recuperación y protección del Mar Menor

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D.A. 3ª. Programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia contarán con un programa de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos en el plazo de un año desde su designación, ampliación o modificación.

2. Preferentemente, se aprobará un único programa de actuación para todas las zonas vulnerables de la Región de Murcia.

De manera justificada, se podrán establecer programas de actuación diferentes para distintas zonas vulnerables o partes de estas, cuando esta solución resulte más apropiada.

En particular, se aprobará un programa de actuación específico para la Zona Vulnerable a la contaminación por nitratos del Campo de Cartagena, que se adaptará a las determinaciones contenidas en esta ley, y podrá imponer las exigencias adicionales o complementarias que resulten necesarias, en particular, las previstas en los artículos 48 y 54.

3. La tramitación de los programas de actuación seguirá el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general. Los programas de actuación se aprobarán mediante orden de la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos.

Los programas de actuación incluirán con carácter obligatorio, al menos, las medidas que se indican en el anejo 2 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias que resulten procedentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de dicho Real Decreto.

4. La aplicación de los programas de actuación se revisará cada cuatro años.

A estos efectos, al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de cuatro años desde su aprobación, revisión o modificación, por orden de la consejería competente para el control de la contaminación por nitratos se determinará si es necesario modificar el programa, para incluir en él aquellas medidas adicionales que se consideren oportunas, a la vista de su grado de cumplimiento y de la información disponible sobre el estado de las masas de agua afectadas. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

5. Si ha de modificarse el programa de actuación a consecuencia de la revisión del programa, de su aplicación a nuevas zonas vulnerables o de la modificación de su ámbito territorial la modificación del programa de actuación seguirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 02-08-2020