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»D.A. 3ª. Presencia o composición equilibrada de hombres y mujeres.
Vigente
A los efectos de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008