Da 3 Puertos de Galicia

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D.A. 3ª. Relación de espacios susceptibles de segregación

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La entidad pública empresarial Puertos de Galicia elaborará una relación de los espacios pesqueros y destinados a usos náutico-deportivos de los puertos de interés general que reúnan las características recogidas en el artículo 3.6 del Texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, para promover la segregación prevista en el citado artículo, y en los artículos 2.1, apartado e), y 3.3 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2017 en vigor desde 14-06-2018