Da 3 Publicidad institucional
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»D.A. 3ª. Exclusión de medios de comunicación con publicidad de comercio sexual o fomento de la prostitución.
Vigente
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, la contratación objeto de la misma no se podrá hacer en medios de comunicación que contengan anuncios de comercio sexual o de fomento de la prostitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2018 en vigor desde 12-06-2018