Da 3 Protección de los derechos y el bienestar de los animales
Da 3 Protección de los de...s animales

Da 3 Protección de los derechos y el bienestar de los animales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 3ª. Competencias del Ministerio de Defensa.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003, de 24 de abril, las disposiciones de esta ley, cuando afecten a animales adscritos al Ministerio de Defensa y sus organismos públicos, se aplicarán por los órganos competentes que determine la persona titular del citado departamento, de acuerdo a su normativa específica.

2. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa deberá comunicar al departamento ministerial competente, toda la información relativa a sus animales que sea necesaria para que dicho Departamento pueda ejercer sus competencias en materia de bienestar animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2023 en vigor desde 29-09-2023