Da 3 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial
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Da 3 Protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión residencial

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D.A. 3ª. Convenios de la Generalidad y el resto de administraciones públicas catalanas

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1. La Generalidad y el resto de administraciones públicas catalanas, dentro de sus competencias, deben suscribir convenios de colaboración con las personas jurídicas titulares de viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante.

2. El objetivo de estos convenios es la concertación de mecanismos complementarios a los establecidos por la presente ley para fomentar medidas de aumento del parque social de viviendas asequibles en alquiler, y para evitar que las personas o unidades familiares en riesgo de exclusión residencial queden sin vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2016 en vigor desde 30-12-2016