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Da 3 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-

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D.A. 3ª. Recogida de animales exóticos.

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1. El Gobierno de La Rioja establecerá convenios con los entes locales para fijar los términos de la gestión de recogida, alojamiento y entrega en centros especializados de los animales exóticos abandonados o perdidos.

2. Los entes locales podrán concertar la ejecución de la prestación de los servicios de recogida, alojamiento y entrega a que hace referencia el apartado primero con las entidades o las empresas que dispongan de los medios técnicos y personales adecuados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018