Da 3 Protección de los Animales en Extremadura
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»D.A. 3ª.
Vigente
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, siéndoles de aplicación su legislación específica, la caza y las especies cinegéticas, la pesca fluvial y lacustre, la fauna silvestre y los animales utilizados para la experimentación y fines científicos.
2. En los casos en los que no sea posible la captura sin muerte de animales abandonados que vivan en las mismas condiciones que los silvestres, la consejería competente en materia de caza podrá autorizar excepcionalmente su abatimiento con el fin de prevenir o paliar daños a la caza o a la ganadería, o cuando formen manadas de manera que no sea posible su captura sin riesgo para las personas.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 3ª. (se modifica)) por Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(DOE de 10-04-2019) en vigor desde 30-04-2019 - Artículo modificado por LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (2010010016)
(DOE de 15-12-2010) en vigor desde 15-06-2011